Ayer, día 25 de enero de 2012, el Parlamento Andaluz aprobó por unanimidad la creación del Colegio Oficial de Periodistas de Andalucía, a petición de las asociaciones de la prensa de Andalucía. Hoy ya ha entrado en vigor. Su creación genera preguntas a los profesionales; algunas de las cuales vamos a intentar responder.
- ¿La creación del Colegio supone la desaparición de las Asociaciones de la Prensa? La Ley de creación dice que “las Asociaciones de la Prensa de Andalucía, a través de la Federación de Asociaciones de la Prensa de Andalucía, han solicitado de la Administración autonómica la creación del Colegio Profesional de Periodistas en esta Comunidad Autónoma” por lo que se deduce que habrá una transición de asociaciones a Colegio que no debe generar problemas, aunque estrictamente cualquier asociación puede seguir existiendo. Así ocurrió, por ejemplo, en Galicia.
- ¿Aparte de los licenciados en Comunicación y Periodismo, quiénes más podrán solicitar la adscripción al Colegio? La ley dice lo siguiente: “Los titulados en cualquier licenciatura o grado oficial universitario que estén en posesión de un título oficial de Doctor o Doctora o de Máster Universitario especializado en Periodismo o en Comunicación Audiovisual. Aquellos que sean miembros de pleno derecho de las Asociaciones de Periodistas integradas en la Federación Andaluza de Asociaciones de Periodistas y en la Federación Española de Asociaciones de Periodistas”. Podrán hacerlo sólo si lo solicitan en los primeros seis meses desde que se publique la Ley en el Boja. Se trata de una disposición transitoria para no mermar los derechos históricos de algunos miembros de las Asociaciones.
- ¿La colegiación será obligatoria? En absoluto. La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía no exige la colegiación obligatoria.
- ¿Qué naturaleza tiene un Colegio Profesional? La ley establece que es “una corporación de derecho público como órgano que garantice la defensa de los intereses de los profesionales, su representación y el correcto ejercicio de la profesión, a la que puedan adscribirse los profesionales que disponiendo de los conocimientos y titulaciones oportunas ejerzan la profesión periodística”. Al ser una entidad de derecho público puede ejercer ante la Administración y las empresas periodísticas la petición de derechos y exigencia de su restitución con mayores armas legales que las asociaciones de la prensa.
- ¿El Colegio exige la creación de un Código Deontológico? Si, es obligatorio, como señala la Ley y cualquier miembro del Colegio podrá exigir su aplicación. “Se contribuirá a una mejor defensa de la observancia de las reglas y código deontológico de la profesión, esto es, el conjunto de normas específicas de la profesión, y que redundará en un mejor servicio a la ciudadanía en general, en un mayor nivel de exigencia de competencia y de calidad en el desempeño del trabajo por parte de los profesionales”.
- ¿El Colegio podrá crear consejos provinciales o es un único Consejo Andaluz? La Ley, claramente, señala que es un “objeto único de ámbito autonómico” y “el ámbito territorial de actuación del Colegio Profesional es el de la Comunidad Autónoma de Andalucía”. Sin embargo, su definitiva estructura profesional se marcará en los Estatutos.
- ¿Cuáles son los pasos a seguir ahora? La ley señala que: “en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el titular de la Consejería competente en materia de régimen jurídico de los colegios profesionales designará una comisión gestora compuesta por los integrantes de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Asociaciones de la Prensa. La comisión gestora, en el plazo de seis meses contados a partir de su designación, elaborará los estatutos provisionales del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía, que regularán, necesariamente, el procedimiento y el plazo de convocatoria de la asamblea constituyente del colegio, su funcionamiento, los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, que permitirá participar en dicha asamblea, así como la constitución de los órganos de gobierno del colegio”.
- Transcurridos estos 8 meses, ¿qué ocurrirá? La asamblea constituyente del colegio deberá ser convocada en el plazo de cuatro meses contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los estatutos provisionales.
- ¿Quién determinará el censo de miembros del Consejo? La Comisión Gestora.
- Transcurrido entonces el año, ¿cuál será el paso siguiente? La asamblea constituyente del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía deberá pronunciarse sobre la gestión realizada por la comisión gestora, aprobar los estatutos definitivos del colegio y proceder a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales, momento en el que la corporación adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.
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